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DENOMINACIÓN
Habilitación de Comercio - rubro: internet
DESCRIPCIÓN
Obtener la habilitación municipal de un comercio del rubro internet.
LUGAR DE REALIZACIÓN
Dirección de Rentas Municipal - Dpto. Tasa Inspección Higiene
Mitre 64 - Tel. (0345) 421-0021 Interno 159
E-mail: rentas@concordia.gob.ar
HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 8 a 12,30 hs.
¿QUIEN DEBE O PUEDE EFECTUAR EL TRAMITE?
Titular del comercio a habilitar
REQUISITOS
1). Los requisitos previstos y establecidos en la ordenanza n° 32756/04.-
ORDENANZA N° 32756
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 32772 y 33072)
SANCIONADA: 15.07.2004
PROMULGADA: 28.07.2004
PUBLICADA: 01.09.2004
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Los establecimientos comerciales que, en el ámbito de la Ciudad de Concordia brinden acceso a internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición de los menores, filtros que impidan el acceso a páginas pornográficas, racistas y/o violentas.-
ARTICULO 2°.- Definición ciber-comercio: Se entiende por ciber-comercios, a los fines de la presente, a aquellos establecimientos comerciales destinados a prestar servicio de internet o aplicaciones interactivas en los que existen una o varias terminales de computadoras de uso público en las cuales, mediante el pago de una determinada suma de dinero por un tiempo determinado, los clientes se conectan a la red informática mundial y/o acceden a servicio de escaneo, videoconferencias, impresión de archivos o textos y cualquier otro uso que no tenga una prohibición legal.-
ARTICULO 3°.- Juegos en red: Los responsables de establecimientos comerciales que además cuenten con el acceso a los juegos en red; entendiéndose por ello a aquellos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, o contengan elementos racistas, sexistas, pornográfico, que hagan apología de la violencia o sean discriminatorios, deberán respetar la edad mínima prevista por los editores de cada juego, como así mismo las exigencias que prevé la presente para los ciber-comercios.(1)
Los responsables de establecimientos comerciales que además cuenten con el acceso a los juegos de red; entendiéndose por ello a un programa informático creado con fines recreativos, sean estos desarrollados para interactuar con el usuario siendo los mismos de distintas índole temática. Pudiendo los mismos estar residentes en cada ordenador personal o bien en un servidor de red local, alojado en el mismo edificio o no, contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos, que hagan apología de la violencia o sean discriminatorios, deben respetar la edad mínima prevista por los editores de cada juego, como así mismo, las exigencias que prevé la presente para los ciber comercios".- (2)
CAPITULO II
REQUISITOS DE HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 4.- Requisitos de Habilitación: A fines de su habilitación, además de los requisitos generales que todo local comercial debe cumplimentar, la autoridad de aplicación, exigirá los siguientes:
a) Admítase el ciber-comercio y/o juegos en red estipulado en el artículo 1° y 3°, en los Distritos R1, R1a, R2, R3, R5a, C1, E1, E2, SC3, SA2, Br, R, del Código de Ordenamiento Urbano.
b) Número de terminales o computadoras dedicadas al servicio;
c) Documentación que acredite la propiedad o el alquiler de las mismas;
d) Copia del contrato firmado con el respectivo proveedor de internet;
e) Para la habilitación de los comercios definidos en el artículo 2° y 3°, el espacio físico deberá cumplir con los requisitos comprendidos en el capítulo 3 de esta norma;
f) Tipo y número de serie de cada componente de hardware;
g) Sistema de filtro para las máquinas de acceso para menores de 18 años;
h) Deberán cumplimentar, además con la totalidad de los requisitos que le sean exigidos de acuerdo al Código de Edificación.-
ARTICULO 5°.- Requisitos de funcionamiento: Para desarrollar la actividad regulada en la presente norma, se deberán reunir las siguientes exigencias:
a) El mobiliario existente en estos locales, tendrá una distribución tal que no obstaculice la fácil salida o circulación del público y a su vez resguarde la privacidad de cada uno de los usuarios mayores.
b) En la franja horaria prevista por la presente norma, para acceso de menores a este tipo de locales; la totalidad de las máquinas deberán contar con sus respectivos filtros activados, salvo que a pedido expreso de un usuario mayor de edad solicitare la desactivación.
c) Cuando el número de máquinas supere las 25 unidades el local deberá poseer como mínimo 2 sanitarios discriminados por sexo, en caso de que el número de máquinas no supere las arriba estipuladas se exigirá solo un baño para los usuarios. (*)
d) Tener una ventilación adecuada, de acuerdo a la cantidad de usuarios que se supone concurrirán al mismo, diferenciando un sector de fumadores y no fumadores;
e) Sanitarios en cantidad y calidad suficientes, discriminados por sexo, según la capacidad del local y lo prescripto por el Código de Edificación, o en su caso de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación;
f) Certificado de Seguridad expedido por la División de Bomberos de la Policía de la Provincia que acredite un adecuado sistema de prevención y extinción de incendios. Dichos certificados tendrán la vigencia que determine la autoridad concedente, caducando en forma automática al realizarse modificaciones edilicias;
g) Puerta de entrada y salida lo suficientemente amplia con cierre y apertura de las mismas automatizadas, para asegurar una rápida evacuación, en caso necesario. La misma, no podrá estar cerrada con llaves o cualquier otro elemento que dificulte su apertura;
h) El sistema de iluminación será de tal intensidad que permita la apreciación nítida de personas y de muebles; del tipo "de día". No podrán tener vidrios polarizados, pintados o de cualquier otro tipo que impidan ver a las personas que se encuentren en el interior del local;
i) Dispositivos protectores de pantalla, para disminuir el efecto nocivo que las radiaciones de los monitores de las computadoras causan a la vista de los usuarios;
j) Dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las computadoras de problemas eléctricos.-
CAPITULO III
DEL ESPACIO FISICO.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 6°.- a) Todos los comercios habilitados con servicios de internet y/o juegos en red, deberán contar con: 1 (un) metro cuadrado para el usuario por cada terminal de computadora, sin incluirse en dicho espacio el ocupado por la terminal en sí misma ni el correspondiente a circulación.
b) La documentación de obra debidamente visada y/o registrada en Obras Privadas.
c) Plano de instalaciones eléctricas avaladas por personal competente.
d) En todos los casos se deberá cumplimentar con los requisitos del rubro para el cual se solicita habilitación ya sea rubro principal o anexo, observando en todos los casos el requisito de espacio establecido en la presente.
e) Plano en escala mínima 1/50 con la ubicación de las máquinas a instalar y sus correspondientes circulaciones. En caso de que se incorporen nuevos equipos o se modifiquen los planos presentados deberán ser notificados ante la Oficina de Habilitaciones.
f) Todos los requisitos exigidos por el Código de Edificación para esas superficies.
g) Para las categorías establecidas se permitirá la combinación con otros usos ya establecidos en el nomenclador de actividades. En todos los casos, se deberá cumplimentar con los requisitos del rubro para el cual se solicita habilitación ya sea rubro principal o anexo.-
CAPITULO IV
OBLIGACIONES.
ARTICULO 7°.- De los menores: Los menores de hasta quince (15) años de edad, podrán ingresar a estos locales de 8,00 a 22,00 horas y de 15 a 18 años podrán permanecer de 8,00 a 24,00 horas, salvo con presencia de sus padres o tutores mayores de edad; y los viernes, sábados, víspera de feriados el horario será de 8,00 a 2,00 horas para las edades antes citadas. Quedan facultados los responsables de estos locales a requerir la documentación necesaria, a tales fines. La permanencia de menores en estos establecimientos, en cuanto a los actos que realicen los mismos en éstos, se encuentra sujeta a las disposiciones que en materia de tutela y responsabilidad establece el Código Civil, debiendo el responsable del establecimiento respetar la normativa vigente para menores.
En el caso de los locales que posean video juegos, deberán colocar en lugar visible para el usuario un cartel de advertencia con el siguiente texto: "La permanencia frente a las pantallas por un lapso mayor a 2 horas es perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos".- (3)
ARTICULO 8°.- Venta de alcohol: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores, aún en los casos que se haya anexado a estos locales el rubro de kiosco o confitería, según la normativa vigente.-
ARTICULO 9°.- Publicidad: El responsable del ciber deberá colocar en lugares visibles carteles en los que se consigne el horario permitido a menores de edad y la prohibición a éstos de ingresar en páginas pornográficas o de contenido prohibido por reglamentación.-
CAPITULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 10°.- Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad que tendrá a su cargo la aplicación y control del cumplimiento de la presente ordenanza.
En todos los casos el juzgamiento y aplicación de las sanciones previstas en la misma estará a cargo del Juzgado de Faltas de la Municipalidad, quien actuará conforme al Código de Procedimientos para Faltas Municipales vigentes al momento del juzgamiento.-
ARTICULO 11°.- Habilitación: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la habilitación bajo el rubro de ciber-comercios a todos aquellos locales que hayan cumplido los requisitos contemplados en la presente norma. A las personas físicas o jurídicas a las que se les hubiere clausurado en forma definitiva su local comercial, estarán impedidas por un plazo de tres (3) años de solicitar una nueva habilitación.-
ARTICULO 12°.- Registro: La autoridad de aplicación llevará un registro en el que se dejará constancia de los ciber habilitados en la Ciudad de Concordia, el cumplimiento de cada uno de los términos exigidos en la presente ordenanza y las infracciones en que hubieren incurrido.-
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES.
ARTICULO 13°.- Sanciones: El Juzgado de Faltas, podrá aplicar, según las circunstancias del caso, reincidencia y tipo de infracción cometida, las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Contraprestación en servicio: consiste en poner a disposición de un establecimiento educativo de carácter público una cierta cantidad de horas para el uso de sus instalaciones, bajo la supervisión de la autoridad educativa, que a tal fin la institución beneficiaria designe.
c) Trabajos comunitarios.-
ARTICULO 14°.- Aplicación de las Sanciones-Infracciones Leves: En el caso de haber cometido una infracción leve corresponde:
a) Apercibimiento, en la primera infracción.
b) Contraprestación en servicio que se graduará entre 50 y 250 horas, según las circunstancias y el grado de reincidencia.
c) Trabajos Comunitarios.
d) Multas.
e) Clausura.-
ARTICULO 15°.- Aplicación de Sanciones-Infracciones Graves:
Corresponde la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Contraprestación en servicio de entre 250 y 500 horas, la primera vez.
b) Multa de entre 10 y 100 juristas y/o clausura temporaria, en caso de reincidencia.
c) Clausura definitiva del local, cuando la comprobada gravedad de los hechos lo hicieren aconsejable.-
ARTICULO 16°.- Reincidencia: A los fines de la presente norma se interpretará como reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce (12) meses.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.- Adecuación: Los ciber que al momento de la publicación de la presente, se encontraren habilitados provisoriamente, dispondrán de 180 días para realizar las modificaciones que conforme a los requisitos de esta norma fueren necesarios.
II.- Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá instrumentar campañas publicitarias tendientes a concientizar a la población, especialmente niños y adolescentes, de los beneficios de internet como instrumento educativo y cultural que elimina las fronteras entre los hombres.-
ARTICULO 17.- Incluir al ciber-comercio dentro del Título II, Capítulo I, artículo 19 inciso c) de la Ordenanza Tributaria 2004.-
ARTICULO 18.- Autorizar al Departamento de Inspección General a dar de alta en el nomenclador de actividades al rubro detallado en el artículo 2° y 3° de la presente.-
(*) Texto ordenado según ordenanza n° 33072/2005.
(1) Mediante el decreto n° 855/04 el Departamento Ejecutivo vetó el inciso 1°, en cuanto manifiesta "...Entiéndase por ello aquello orientado a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor..." fue aceptado mediante resolución n° 32771/04.
(2) Texto incorporado por la ordenanza n° 32772/04.
(3) Mediante decreto n° 855/04 y resolución n° 32771/04 se vetó la expresión "video juegos" de este artículo del capítulo 4.
COSTO
1) Sellado : $ 25.-
2) Anticipo: $ 240.-